En el 2016, el Ecuador hizo cambios significativos a su legislación a través de la Ley Orgánica de la Cultura con el objetivo de proteger el patrimonio cultural nacional. En el Art. 54 de la ley, se define el patrimonio cultural como: “Los objetos arqueológicos como osamentas y fósiles humanos y utensilios de piedra, cerámica, madera, metal, textil o en cualquier otro material proveniente de la época prehispánica y colonial, a la vista o sepultados o sumergidos, completos o incompletos, descubiertos o por descubrir, sin importar su tenencia pública o privada, incluidos los que se encontrasen en el exterior, pertenecientes o atribuidos a las culturas o nacionalidades de ocupación territorial” (Ley Orgánica de Cultura, 2016).
Este patrimonio cultural, o herencia material, es de gran importancia ya que representa un fragmento vital de la identidad de las comunidades, pueblos, grupos y/o sociedades de un país con una larga historia prehispánica y colonial, donde queda mucho por explorar y descubrir en el ámbito arqueológico y antropológico (Espinosa & Correa, 2012). A la vez, el desarrollo de obras, proyectos estratégicos, carreteras, agricultura, el crecimiento urbano, entre otras actividades antropomórficas y naturales, amenaza la integridad de estos objetos arqueológicos cuando no hay un plan y manejo adecuado para asegurar su preservación.